¿Qué supone para una persona inmigrante tener que enfrentarse a trámites burocráticos, documentos o información que afecta directamente a su vida cotidiana? ¿Y si además tiene un escaso conocimiento del idioma o un bajo nivel educativo? Este es el perfil, de hombres y mujeres que acceden a programas para personas en riesgo de exclusión social como por ejemplo el de Beregain, gestionado por la Fundación Itaka Escolapios en Bilbao.
Queremos sacar a la luz sus experiencias y lo hacemos a través de los ojos de los profesionales que trabajan con estas personas a diario. Educadores sociales, psicólogos o psicopedagogos que ven cómo es la relación de estas personas con la información (especialmente la de la Administración), cuáles son sus mayores obstáculos y cómo los solventan.
«En mi caso, trabajo con mujeres de entre 18 y 30 años con bajo nivel educativo, la mayoría no ha acabado la educación básica», nos explica Ainhoa, educadora en esta entidad desde hace 10 años. La situación, muchas veces irregular, en la que se encuentran, hace que tengan que relacionarse con la Administración, sus normativas y funcionamiento, como algo habitual en sus vidas.
Inseguras ante la Administración
«A veces, tienen que acudir a las oficinas y otras, su comunicación es vía postal. A menudo, estas mujeres se sienten inseguras ante la Administración. Sienten que hablan un lenguaje diferente y evitan dirigirse a ella, fiándose más de la información que les da cualquier conocido. Esto hace que no conozcan ni sus derechos ni sus obligaciones, y por tanto que no se comporten como ciudadanas de pleno derecho».
El tipo de documentos con los que tienen que «lidiar» son cartas administrativas (emitidas por Lanbide, Ayuntamiento, Diputación….) y documentación jurídica (sentencias judiciales, custodias, citaciones). «Se frustran. Nunca acaban de leer toda la información», asegura Ainhoa. «Para ellas, los más complejos son las sentencias y los requerimientos de documentación; lo que se les pide va al final de la carta y, como no entienden nada del inicio, dejan de leerla».
Eso se traducen en que muchas veces «se les han pasado plazos de entrega de documentación, lo cual supone una retirada de la ayuda que les correspondía». O casos en los que no han podido llegar a conocer los derechos que les asistían. » Por ejemplo, solicitar permisos de residencia teniendo los requisitos cumplidos, o ni siquiera haber sido capaces de empadronarse…». Esto conlleva cosas tan importantes como no llegar a regularizar su situación administrativa ni la de sus hijos e hijas.
La falta de autonomía
En su paso por este programa también suelen realizar cursos de formación. «Normalmente, de castellano o cursos básicos de hostelería, atención a personas dependientes, camareras de planta, peluquería… en algunos casos también ahí se encuentran con dificultades con los temarios de esas formaciones; los contenidos suelen ser superiores a su nivel».
Así, se demuestra que en general el problema es que el lenguaje, la presentación de la información o su falta de adecuación a diferentes niveles de comprensión lleve a que numerosos colectivos no entiendan lo que se les quiere comunicar desde la Administración. «En algunas ocasiones por un bajo nivel de castellano, que hace que no sean personas autónomas. En otras, sí son capaces pero las dificultades que se encuentran se lo impide».
El objetivo final es la autonomía de estas personas para poder realizar sus trámites. Pero necesitan de del apoyo de los profesionales. «Nuestra labor es ayudar a que entiendan los textos y en cierta forma traducirlos a un lenguaje que puedan comprender. Lo que pasa es que algunas veces, ni siquiera nosotros somos capaces de entenderlos!».
Cerramos este artículo con un ejemplo. Un formulario tipo que entregan en Lanbide como modelo para una «Autorización de subarriendo».
…..en calidad arrendatario/a, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha_____para subarriendo parcial de la vivienda anteriormente referida, rigiéndose sus pactos y condiciones a lo establecido en el Título II de la por lo dispuesto en el Título I de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
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