El acceso a la lectura es una necesidad social y un derecho reconocido internacionalmente.
Tener acceso a la cultura, la literatura y la información es una necesidad y un derecho democrático. La necesidad de promover la lectura y el uso de materiales de lectura fácil está reconocido en documentos normativos internacionales, como por ejemplo el Manifiesto de la Biblioteca Pública de la UNESCO, o las directrices de la IFLA.
“El acceso a la cultura, la literatura y la información es un derecho democrático. Para ejercer este derecho, muchas personas, a causa de una minusvalía o por el hecho de tener limitadas sus habilidades de leer o escribir necesitan acceder a materiales de lectura fácil”.
(Directrices para los materiales de lectura fácil UNESCO)
“La posibilidad de leer aporta a las personas una enorme confianza, permitiéndoles expandir sus opiniones y ejercer un control sobre sus propias vidas. Las personas pueden mediante la lectura compartir experiencias, pensamientos y experiencias y crecer como seres humanos”
(Directrices de la IFLA, 1997)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 22 (1948)
- Normas Estándar de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, artículo 10
- Manifiesto de la Unesco de la Biblioteca Pública (1994
- Directivas IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de las bibliotecas públicas (2001)
- Constitución española, artículo 44,1 (1978)
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, artículo 51.1(1982)
- Ley 10/2007, del acceso a la lectura, al libro y a las bibliotecas de las personas con discapacidad Disposición adicional 3ª: Los planes de fomento de la lectura y los programas de apoyo a la industria del libro tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil.