El texto definitivo incorpora todas las enmiendas que la ALF (Asociación Lectura Fácil) propuso en su comparecencia en el Parlamento, durante la tramitación de la ley.

En este artículo, compartimos el texto a continuación que ha sido publicado en la web de la ALF:

El Parlament de Catalunya ha aprobado la Ley Catalana de Accesibilidad. La nueva ley define un nuevo paradigma de accesibilidad universal del cual la LF es una de las claves. La ley obliga a los organismos públicos a ofrecer sus comunicaciones y documentos en Lectura Fácil, y a los centros educativos a ofrecer materiales LF para alumnos que tengan dificultades lectoras. También obliga a garantizar la accesibilidad informativa en las actividades culturales, deportivas, en productos de consumo y servicios financieros, entre otros.

La ALF compareció ante la Comisión de Benestar, Família i Immigració en que se debatió sobre la tramitación del Proyecto de ley de accesibilidad, para pedir que el articulado de la ley reforzara los aspectos relacionados con la Lectura Fácil. Nos satisface saber que el texto definitivo incorpora todas las enmiendas que la ALF propuso.

La ley se aprobó el 15 de octubre en el Parlamento de Catalunya, con los votos a favor de todos los partidos políticos. El diputado de Esquerra Republicana, Pere Bosch, mencionó la Lectura Fácil y agradeció la participación de la Asociación Lectura Fácil en su intervención (Ver vídeo. Minuto 2:00 y minuto 4:50).

Artículos de la Ley de Accesibilidad donde se menciona la Lectura Fácil:

Capítulo V. Accesibilidad de los servicios

Artículo 26. Condiciones de accesibilidad de los servicios de uso público

1. Los proveedores de servicios de uso público han de proporcionar a los usuarios que lo requieran información accesible sobre los servicios y han de tener disponible documentos en formato de lectura fácil (…)

Capítulo VI. Accesibilidad en la comunicación

Artículo 29. Definiciones

g) Materiales de lectura fácil: los que han sido elaborados a partir de las directrices internacionales de Inclusion Europe y de la IFLA y que promueven una simplificación de textos con el objetivo de hacerlos accesibles a toda la ciudadanía. Esta simplificación consiste en utilizar un lenguaje llano y directo, un contenido asequible para los destinatarios y un diseño que armonice contenido y forma.

Artículo 32. Condiciones de accesibilidad en la comunicación en ámbito de la Educación

El departamento competente en materia de educación (…)
c) Ha de garantizar el acceso a materiales educativos en formato lectura fácil y con letra ampliada para los alumnos que tengan dificultades de lectura debidas a discapacidades cognitivas, trastornos del aprendizaje u otros factores causales, y ha de garantizar que los profesionales que han de atender a estos alumnos conocen las estrategias de aprendizaje y las ayudas técnicas adecuadas para estos casos.

Artículo 33. Accesibilidad en la comunicación en la relación con las administraciones públicas y con los proveedores de servicios públicos

3. Las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos han de facilitar a las personas con discapacidad sensoriales que lo requieran el acceso a la información, especialmente la más importante (…) y han de promover que los textos de interés público y formularios de uso frecuente se ofrezca en formato de lectura fácil…”

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